TITULO PRIMERO
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.
ARTICULO PRIMERO: En la localidad de La Plata, Partido de La Plata de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada: Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal que tendrá por objeto:
- Promover el progreso profesional y científico del médico neonatólogo y de los demás integrantes del Equipo de Salud neonatal.
- Asesorar a las autoridades respectivas y a responsables de Servicios de atención neonatal, ya sea públicas o privadas en todo lo relacionado con la promoción del bienestar del neonato y su ambiente familiar y social.
- Participar en la formulación de políticas de formación de recursos humanos y en la elaboración de programas formativos de posgrado y en la evaluación y control de la capacitación del Neonatólogo, en la certificación de médico especialista en neonatología, en su recertificación periódica y en la acreditación de servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios Neonatales y de Seguimiento del Recién Nacido dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Para cumplir tales fines, la Asociación podrá utilizar todos los medios científicos y técnicos que le permitan ejecutarlos con la mayor efectividad.
- Implementar un registro permanente de los resultados de la actividad neonatológica en la Provincia de Buenos Aires.
- Difundir los conocimientos de la Neonatología, mediante la organización o asesoría de cursos de especialización o actualización y coordinar las actividades que con ese fin realicen entidades subsidiarias o vinculadas a la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal .
- Crear vínculos con Sociedades Científicas afines, Departamentos y Cátedras de Pediatría y Obstetricia y de disciplinas afines de Universidades Nacionales y extranjeras, estatales o privadas, que propendan a un intercambio mutuo y armónico, en la esfera de la docencia de pre y posgrado y de la investigación. Asimismo con Centros pediátricos y perinatológicos y con organismos nacionales o internacionales que se relacionen con la salud y el bienestar del recién nacido y su entorno.
- Procurar ante las Instituciones del Estado, su reconocimiento como asesora científica y la facultad de otorgar la certificación y recertificación.
- Organizar congresos y jornadas, simposios, talleres, seminarios y sesiones científicas tanto provinciales, como regionales, nacionales e internacionales con el objeto de cumplimentar el inc. a).
- Promover aspectos relacionados con el ejercicio profesional, tanto en las tareas asistenciales de alta complejidad como en las de atención primaria, así como el justo y equitativo reconocimiento a la dignidad y jerarquía del médico neonatólogo según las variables económicas, sociales y culturales del ámbito de la sociedad en la cual se desempeña.
- Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.-
CAPACIDAD
ARTICULO SEGUNDO: La Comisión Directiva de la Sociedad Boanerense de Neonatología y Terapía Intensiva Neonatal se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; permutarlos, venderlos, como así también para realizar cualquier acto jurídico que sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.
PATRIMONIO
ARTICULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus miembros; b) las suscripciones, inscripciones a congresos, jornadas o cursos. c) el resultado de convenios especiales, con los resguardos éticos necesarios, con Empresas comerciales relacionadas directa o indirectamente con la salud materno infantil o con el cuidado de los niños. d) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Miembros Titulares, Adherentes, Honorarios y Vitalicios. En situaciones especiales podrán ser incorporados Miembros temporarios en calidad de Socios invitados, cuando la Comisión Directiva de la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal así lo dispusiera.
ARTICULO QUINTO:
Para ser Miembro Titular se requiere:
- Ser médico con título otorgado por Universidad Nacional o Privada reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación o título otorgado por Universidad Nacional de países extranjeros previamente revalidado.
- Ser presentado por dos Miembros Titulares que posean más de seis meses de antigüedad o vitalicios que den crédito de sus condiciones para ser Miembro Titular.
- Suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución.
- Poseer la Certificación de Médico Especialista en Neonatología otorgado por Universidad Nacional, Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Sociedad Argentina de Pediatría o por Instituciones con las cuales la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal a través del Consejo de Evaluación Profesional, tenga un convenio de reciprocidad.
- Se incluirá como Miembros Titulares aquellos Profesionales Médicos que se encuentren realizando o hayan finalizado la Residencia de Neonatología a través de la Dirección de Capacitación del Recurso Humano del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud de la Nación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan domicilio en la Provincia de Buenos Aires, aun sin haber alcanzado el Título de Especialista en Neonatología otorgado por las Instituciones mencionadas en el inc. d).
- La propuesta debe ser aprobada por la Comisión Directiva con los dos tercios de los votos de sus integrantes.
- Deberán abonar la cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Comisión Directiva.
- En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a doce (12) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
ARTICULO SEXTO:
Los Miembros Titulares tendrán voz y voto en las Asambleas y reuniones de la Sociedad; podrán ser elegidos Miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Honor, del Consejo de Evaluación Profesional, del Consejo de Publicaciones, Presidentes de Filiales y Presidentes de las Subcomisiones. No podrán ser electores ni ser electos sino después de cumplir un año de antigüedad como titular.
ARTICULO SEPTIMO:
Serán Miembros Adherentes los profesionales que acrediten su dedicación a la Pediatría y soliciten ser incorporados a la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva neonatal. Tendrán las mismas obligaciones y derechos de los Miembros Titulares, con excepción de lo detallado en el Art. 6to.. Cumplidas las condiciones establecidas en el Art. 5to, los médicos podrán pasar a la categoría de Miembros Titulares.
ARTICULO OCTAVO:
Los Miembros Titulares o Adherentes que residan donde exista una Filial, deberán ser socios por intermedio de la misma y con igual categoría. Si el domicilio habitual del asociado se hallare fuera de la zona de influencia de una Filial, podrá incorporarse a cualquier otra incluida en la Región de su domicilio o directamente a la Casa Matriz.
ARTICULO NOVENO:
Podrán ser Miembros Honorarios:
- Los médicos, profesionales universitarios y otras personalidades que se hubieran distinguido de un modo sobresaliente en su relación con la Neonatología .
- La Comisión Directiva propondrá la designación de Miembros Honorarios a la Asamblea Ordinaria de la Sociedad. Será necesaria una mayoría de los dos tercios de los presentes para su ratificación.
ARTICULO DECIMO:
Serán designados Miembros Vitalicios los Miembros Titulares y Adherentes que alcancen una antigüedad de veinticinco años como asociados a la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal y hayan cumplido sesenta y cinco años de edad. Solo los que hayan sido Miembros Titulares podrán acceder a los cargos que especifica el Art. 6to.
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
- Los Miembros Honorarios y los Miembros Vitalicios estarán exentos de toda contribución pecuniaria.
- Si en el momento de la designación los Miembros Vitalicios son Miembros Titulares, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán integrar la Comisión Directiva y ocupar otros cargos.
- Los Miembros Honorarios no formarán parte de la Comisión Directiva y no tendrán voto en las Asambleas ni en las elecciones.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
La Comisión Directiva por el voto favorable de los dos tercios del total de sus integrantes, tendrá la facultad de incorporar como Miembros Adherentes a profesionales no médicos egresados de Universidades o de Escuelas reconocidas, que desarrollen una actividad acorde con los fines de la Asociación.
ARTICULO DECIMO TERCERO:
- Los Ex-Presidentes de la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal integrarán un Consejo Asesor, que podrá ser convocado en los casos que la Comisión Directiva lo requiera.
- Será función del Consejo asesorar en los temas relacionados con los incisos e, f, g, h e i del articulo primero.
ARTICULO DECIMO CUARTO:
- La cuota mensual de los Miembros será fijada, por la Comisión Directiva.
- El 50% de la cuota mensual de los afiliados a través de las Filiales que integran la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal, será para la Filial, con el fin de integrar un Fondo para cumplimentar las actividades específicas referidas a la Filial, el otro 50% deberá ser remitida en un plazo no mayor de 30 días a la Casa Matriz de la Sociedad.
ARTICULO DECIMO QUINTO:
Todo Miembro Titular o Adherente que por razones profesionales o de capacitación se traslade al extranjero por un plazo mayor de seis meses y lo notifique por escrito a la Comisión Directiva que corresponda, no abonará la cuota societaria durante su ausencia. La antigüedad en la Sociedad le será reconocida. Continuará recibiendo las publicaciones de la Asociación en su domicilio habitual.
ARTICULO DECIMO SEXTO:
Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5to. inc g. Serán causas de expulsión: a) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañados o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; b) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; c) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
ARTICULO DECIMO OCTAVO:
De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Día”.
TITULO TERCERO
DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCION
ARTICULO DECIMO NOVENO: La Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General , un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Relaciones Institucionales, dos Vocales Titulares, dos Vocales Suplentes, un Secretario de Actas, un Prosecretario de Actas. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y un suplente, una Secretaria de Subcomisiones compuesta por dos miembros titulares y un suplente y una Secretaria de Grupos de Trabajo integrada por un miembro titular y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Secretaria de Subcomisiones y de la Secretaria de Grupos de Trabajo durará dos años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva. Luego del cual, deberá transcurrir un período completo antes de poder ocupar nuevamente el mismo cargo, mientras que el mandato en cargos distintos dentro de la Comisión Directiva será sin limitaciones. Para ser miembro de la Comisión Directiva será requisito ser argentino nativo o naturalizado y estar ejerciendo la especialidad.
Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo 37° para 1° y 2° convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses; b) Encontrarse al día con la Tesorería ; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.
Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.
ARTICULO VIGECIMO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por el voto directo y secreto de los Miembros Titulares cuyos datos figuren en el padrón de la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal, con cuotas al día, y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Electoral. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. Para la realización del Acto Eleccionario:
- La Comisión Directiva deberá en la Asamblea Ordinaria inmediata anterior y con un mínimo de 30 días de caducar el mandato de la Comisión Directiva vigente, elegir entre los Miembros Titulares, Vitalicios u Honorarios a los miembros de la Junta Electoral.
- La Junta Electoral estará compuesta por un Presidente y dos vocales, no integrantes de la Comisión Directiva vigente que tendrán a su cargo todo lo concerniente al trámite electoral.
- Esta Junta convocará a elecciones mediante Boletín Informativo expedido a los miembros de la Sociedad en el que se transcribirá la fecha del Acto eleccionario que deberá tener lugar un día hábil de la primera o segunda semana del mes en que se constituyó la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal.
- La Junta Electoral conformará la lista de miembros en condiciones de votar. Esta lista será exhibida en la sede social de la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal.
- Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Junta Electoral como mínimo con quince (15) días hábiles de anticipación al acto.
- La Junta Electoral se expedirá dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.
- En el segundo de los supuestos la Junta Electoral deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas.
- La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de los 5 días hábiles anteriores a la iniciación de la votación.
- Las listas incompletas serán excluidas.
- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la oficialización de las listas, la Junta Electoral expedirá una segunda información donde se comunicará a todos los miembros votantes de la Sociedad, el número y composición de las listas oficializadas, el lugar, fecha y horario en que se realizarán las elecciones.
- La Comisión Directiva, remitirá también a todas las filiales un número suficiente de boletas oficializadas para su distribución entre los miembros en condiciones de votar y un representante de cada lista podrá fiscalizar el Acto eleccionario.
- En las listas figuraran los nombre de los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y se enunciarán los demás para candidatos como "Vocales".
- Finalizada la recepción de votos se procederá de inmediato al recuento y escrutinio.
- En el caso que el primer puesto resultara empatado, se llamará a nuevo Acto eleccionario en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, permaneciendo la Comisión Directiva saliente en sus funciones hasta su realización.
- Conocido el resultado de la elección, la Junta Electoral elevará la correspondiente documentación a la Comisión Directiva vigente en un plazo no mayor de 96 horas desde el acto eleccionario. Las listas tienen un plazo no mayor de 24 horas de finalizado el acto eleccionario para presentar impugnaciones, las que serán analizadas por la Junta Electoral.
- En la primera reunión de la Comisión Directiva electa, se distribuirán entre los vocales electos el resto de los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad.
ARTICULO VIGECIMO PRIMERO.: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.
ARTICULO VIGECIMO SEGUNDO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
DEL PRESIDENTE
ARTICULO VIGECIMO TERCERO: El Presidente será el representante de la Sociedad Bonaerense de Neonatoplogía y Terapia Intensiva Neonatal, le corresponderá:
- Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, Consejo Consultivo y de las Asambleas.
- Hacer observar los Estatutos y las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
- Firmar con el Secretario General, la correspondencia y cualquier otra comunicación que emane de la Comisión Directiva.
- Dar su consentimiento, previo informe del Secretario General y del Tesorero (o en su ausencia del Protesorero), para la percepción de fondos y el pago de lo que se adeuda.
- Verificar y firmar los Balances parciales y generales y los cheques juntamente con el Tesorero. En ausencia de uno de estos dos miembros podrá firmar el Vicepresidente. Serán necesarias sólo dos de estas tres firmas.
- Firmar, juntamente con el Secretario de Actas, las actas referentes a las Asambleas y a las reuniones de Comisión Directiva.
- Representar a la Sociedad en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso - administrativos. Eventualmente dar el poder a un tercero previa aceptación de la Comisión Directiva por los dos tercios de sus integrantes.
- Suscribir con el Secretario General, y eventualmente con otro Miembro de Comisión Directiva, según el área, los contratos y demás obligaciones que interesen a la Sociedad.
- Distribuir los cargos de los Miembros de la Comisión Directiva.
ARTICULO VIGECIMO PRIMERO: Si por cualquier circunstancia el Presidente no ejerciera el cargo, será reemplazado por el Vicepresidente, con las mismas atribuciones enunciadas en el artículo anterior. En el caso de ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el Secretario General, en ese orden.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO VIGECIMO CUARTO: a) El Vicepresidente, reemplazará al Presidente en caso de muerte, renuncia, ausencia o imposibilidad, hasta completar el período, debiendo cumplir con lo establecido en el articulo 23°.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO VIGECIMO QUINTO: El Secretario General:
a) Refrendará la correspondencia y recibirá y presentará al Presidente la que venga dirigida a la Sociedad.
b) Preparará y ordenará, de acuerdo con el Presidente, las citaciones y órdenes del día, dictamen de comisiones, etc.
c) Presentará en cada sesión de Comisión Directiva, un resumen o análisis de la correspondencia.
d) Coordinará la redacción de la Memoria Anual para ser leída en la Asamblea Ordinaria.
e) Suscribirá con el Presidente, los documentos a que se refiere el inciso h) del Art.. 23°
DEL TESORERO
ARTICULO VIGECIMO SEXTO: Serán funciones del Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal.
- Vigilar la contabilidad.
- Efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con éste o en su ausencia con el Vicepresidente los documentos respectivos. Serán necesarias sólo dos de estas tres firmas como lo refiere el Artículo 23º - Inc. e).
- Informar a la Comisión Directiva sobre la situación de los socios morosos.
- Realizar un Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos y redactar el correspondiente informe de cada ejercicio.
- Presentar a la Comisión Directiva con 30 días de anticipación al comienzo del Ejercicio un Presupuesto General con cálculo de Gastos y Recursos para ese período.
- Llevar con el Secretario General el registro de Asociados.
- Ante la creación de Filiales de la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal, deberá colaborar con los Directivos y con el Tesorero de las Filiales, en lo atinente a la confección de sus balances, inventarios y cuenta de Gastos y Recursos, así como también en los aspectos administrativos y contables de los eventos locales.
DEL PROTESORERO
ARTICULO VIGECIMO SEPTIMO: Serán funciones del Protesorero:
a) Reemplazar al Tesorero en caso de muerte, renuncia, ausencia o imposibilidad, hasta completar el período.
b) Colaborar con el Tesorero en todas las funciones que le corresponden al mismo y tomar a su cargo algunas de esas funciones que se le asignen.
DEL SECRETARIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ARTICULO VIGECIMO OCTAVO: El Secretario de Relaciones Institucionales será el encargado de mantener la vinculación de la Comisión Directiva con autoridades gubernamentales y con organizaciones no gubernamentales.
- Coordinará el calendario anual en lo que se refiere a seminarios, simposios, talleres, cursos, conferencias y toda otra actividad que propenda a mejorar los conocimientos de la neonatología de los asociados.
- Tendrá la responsabilidad del desarrollo de los programas de Educación cualquiera sea el medio que se utilice.
- En el caso de creación de Filiales, colaborará, cuando así fuera necesario o requerido, en las actividades de organización de seminarios, simposios, talleres, cursos y conferencias.
DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Secretario de Actas será el encargado de redactar las Actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y de leerlas en la Sesión siguiente. Su función será también llevar un archivo actualizado de todas las actividades que desarrolla el Secretario de Relaciones Institucionales, los miembros de la Secretaria de Subcomisiones y de la Secretaria de Grupos de Trabajo.
DEL PROSECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO TRIGESIMO: El Prosecretario de Actas colaborará con la actividad desarrollada por el Secretario de Actas y lo reemplazará en caso de ausencia del mismo.
DE LA SECRETARIA DE SUBCOMISIONES
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Sus funciones serán:
- Coordinar la labor de las Subcomisiones.
- Promover su normal funcionamiento y sirviendo de nexo entre aquellos y la Comisión Directiva.
- Promover y coordinar el trabajo conjunto de las Subcomisiones.
- Participar en la adecuación de la reglamentación de las Subcomisiones.
- Asesorar a la Comisión Directiva en la creación de nuevas Subcomisiones.
DE LA SECRETARIA DE GRUPOS DE TRABAJO
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Sus funciones serán
- Coordinar la labor de los Grupos de Trabajo.
- Promover su normal funcionamiento y sirviendo de nexo entre aquellos y la Comisión Directiva.
- Promover y coordinar el trabajo conjunto de los Grupos de Trabajo.
- Participar en la adecuación de la reglamentación de los Grupos de Trabajo.
- Asesorar a la Comisión Directiva en la creación de nuevos Grupos de Trabajo
CONSEJO DE EVALUACIÓN PROFESIONAL
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: El Consejo de Evaluación Profesional tendrá por función el cumplimiento de objetivos especificados en el artículo 1ro. Inciso c de este Estatuto. Hará propuestas a la Comisión Directiva para el otorgamiento de certificaciones y recertificaciones de Médico Neonatólogo. La Comisión Directiva reglamentará el funcionamiento del Consejo y las condiciones para el otorgamiento o retiro de las certificaciones y recertificaciones.
TITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO TRIGECIMO CUARTO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocará con treinta (30) días de anticipación para: a) decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Secretaria de Subcomisiones y de la Secretaria de Grupos de Trabajo en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en el artículo 19° y b) dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 de diciembre de cada año, tratar la consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TITULO TERCERO de estos Estatutos. Se podrán incluir en el "Orden del Día" de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.
ARTICULO TRIGECIMO QUINTO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, por resolución de la Comisión Directiva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de diez días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Organismo de Contralor en la forma que legalmente corresponda.
ARTICULO TRIGECIMO SEXTO: Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, Inventario y Balance general, Cuadro de Gastos, Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día
ARTICULO TRIGECIMO SEPTIMO: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva más uno.
ARTICULO TRIGECIMO OCTAVO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.
DEL PADRON DE SOCIOS
ARTICULO TRIGECIMO NOVENO: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar; el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.
ARTICULO CUATRIGECIMO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en la Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO QUINTO
REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCION, FUSION.
ARTICULO CUATRIGECIMO PRIMERO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo de socios con derecho a voto previsto en el artículo 37°.
ARTICULO CUATRIGECIMO SEGUNDO: La Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes, papeles y archivos pasarán a la Universidad Nacional de La Plata con domicilio en calle 7 N° 776 entre 47 y 48 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que será la depositaria legal hasta que la Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal pueda volver a constituirse de acuerdo con este artículo. Si pasare un período mayor de cinco años desde la disolución de la Sociedad y no habiéndose constituido nuevamente, todo el patrimonio depositado pasara a formar parte del patrimonio de la Universidad Nacional de La Plata.
ARTICULO CUATRIGECIMO TERCERO: La Sociedad Bonaerense de Neonatología y Terapia Intensiva Neonatal no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO CUATRIGECIMO CUARTO: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.
Lugar y fecha: La Plata, 12 de junio de 2006
REF: Solicitud de Personería Jurídica.